La Sala analizó si operó la prescripción de la acción de cobro alegada desde la demanda, pues, bajo los precedentes de la Sección judicialmente es posible analizar el aspecto, aun cuando no se haya planteado la respectiva excepción contra los mandamientos de pagos en el procedimiento de cobro coactivo que se esté adelantando. A tal fin, primero se debe verificar si hubo indebida notificación de los mandamientos de pago, para establecer si estos tuvieron la entidad requerida para interrumpir la prescripción de la acción de cobro, conforme al artículo 818 del ET. para la fecha en que el acto acusado fue debidamente notificado (i.e. el 29 de enero de 2019, según estableció el tribunal, índice 2), la acción de cobro no se había extinguido por prescripción. No prospera el cargo de apelación que plantea la prescripción de las deudas objeto del cobro.