De otra parte, ante la consulta sobre si están gravados con IVA los ingresos obtenidos por los gestores y operadores catastrales, derivados de la prestación del servicio público catastral a los municipios, el Concepto 167 [910506] de 23 de septiembre de 2021 precisó que «no tiene competencia legal para pronunciarse sobre casos particulares, [por lo que] corresponderá al peticionario examinar en cada caso particular si los servicios objeto de análisis representan efectivamente una tasa para efectos tributarios, esto es, un gravamen que cumple con todas las características legales que le son propias (y que fueron reseñadas previamente), para efectos de determinar la aplicación del artículo 1.3.1.13.6. ibidem. O si, por el contrario, los servicios en el caso particular configuran una prestación para efectos del impuesto sobre las ventas – IVA». Lo anterior, luego de enfatizar que, por disposición legal, las tasas están excluidas del impuesto. Entonces, en realidad, en el Concepto 167 [910506] de 23 de septiembre de 2021, la DIAN no señaló que el servicio público de gestión catastral en sus distintas modalidades estuviera gravado con IVA, como pareció entenderlo la demandante. En consecuencia, frente a este acto no puede predicarse la vulneración de normas superiores, en particular, de las que prohíben gravar con IVA las tasas y la prestación del servicio público catastral. En efecto, lo que se resolvió en dicho acto es que debía verificarse, en cada caso si el cobro de ese servicio configura una tasa, pues, de ser así, estaría excluido del gravamen. Por tanto, la DIAN se abstuvo de realizar ese examen porque consideró que la consulta correspondía a un análisis de un caso particular y no a la interpretación general de normas tributarias. En consecuencia, la Sala niega la nulidad del Concepto 167 [910506] de 23 de septiembre de 2021.