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SuperSociedades: “una vez disuelta una sociedad no es jurídicamente viable que la misma inicie nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social”

Escrito por  Jul 10, 2024

A través del presente concepto, la SuperSociedades indicó que “una vez disuelta una sociedad no es jurídicamente viable que la misma inicie nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, habida cuenta que su capacidad se restringe a la realización de los actos tendientes a su inmediata liquidación. No obstante lo anterior, la ley faculta al liquidador para que continúe y concluya las operaciones pendientes al tiempo de la disolución, por lo que el mismo, por regla general, podrá terminar de ejecutar los actos o contratos celebrados antes de que la sociedad quedara disuelta, claro está, siempre que tal situación no implique la prolongación en la ejecución del objeto social, pues en tal caso se estaría desconociendo el mandato contenido en el artículo 222 del Código de Comercio, valga reiterar, aquel por virtud del cual la sociedad disuelta solo cuenta con capacidad jurídica para realizar los actos y contratos tendientes a la inmediata liquidación.”

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Modificado por última vez en Martes, 09 Julio 2024 22:34