Respecto a los reproches relacionados con la falta de exigencia de una licencia ambiental para el desarrollo de actividades de fracking, el Consejo de Estado resaltó que la necesidad de un permiso para la reclasificación del pozo Picoplata 1 de estratigráfico a exploratorio y la omisión en el adelantamiento de un procedimiento sancionatorio contra Conocophillips y CNE Oil & Gas, la parte actora no demostró que los servidores de la ANLA hayan actuado con intereses contrarios al correcto funcionamiento de la administración pública con la intención de favorecerse o para beneficiar a las aludidas empresas. Para la Sala, tampoco se cumplió el requisito objetivo frente a dichos puntos, pues, no es cierto que se haya adelantado la técnica fracking en el pozo Picoplata 1. En consecuencia, no se probó el desconocimiento de alguna disposición normativa.