De acuerdo con las indicaciones del presente concepto, las medidas administrativas derivadas de la exploración y explotación ilícita de yacimiento mineros y del aprovechamiento ilícito, tales como el decomiso provisional y el cierre de las minas ilegales, son de competencia del Alcalde Municipal correspondiente, que deberá en un primer lugar ordenar la suspensión de las labores mineras ilícitas, decomisar el mineral incautado y poner en conocimiento de la autoridad penal competente, la cual una vez agotado el procedimiento respectivo, ordenará la enajenación a título oneroso y que el producto se destine a programas de erradicación ilícita de minerales.