En ese sentido, la conciliación, la mediación y la transacción, en tanto mecanismos autocompositivos de gestión de conflictos, comparten los mismos limites en lo que respecta a sus alcances y posibilidades de implementación.
De acuerdo con el concepto publicado por la ANT, durante el desarrollo del Procedimiento Único resulta viable implementar la mediación o cualquier otro de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos dependiendo de las necesidades y de la practicidad que los mismos ofrezcan para abordar la definición y resolución de la respectiva controversia.
En ese sentido, la conciliación, la mediación y la transacción, en tanto mecanismos autocompositivos de gestión de conflictos, comparten los mismos limites en lo que respecta a sus alcances y posibilidades de implementación.