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Concepto de la ANT sobre la facultad para corregir errores formales de actos administrativos

Escrito por  Dic 14, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la ANT la facultad de corrección de errores formales de la administración, contenida en el artículo 45 del CPACA, está limitada por el mantenimiento de la inmutabilidad del acto desde el punto de vista sustancial, lo que no sucedería cuando se alteran aspectos capitales de la situación jurídica de un predio, como lo son las relacionadas con el área y sus linderos.

De ahí que la competencia para modificar, corregir o aclarar esas cuestiones no deba buscarse en las normas del citado cuerpo normativo, sino en las que regulan las competencias en materia catastral, reglas que hoy indican que la ANT solo se ocupa de esas cuestiones cuando sobre el respectivo predio o predios se estén adelantando cuestiones relacionadas con el ordenamiento social de la propiedad rural, con lo cual, para el caso concreto sería procedente por esta vía si, por ejemplo, sobre esos resguardos o al menos uno de ellos, se estuviera adelantando un proceso de ampliación, saneamiento o restructuración.

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