De ahí que la competencia para modificar, corregir o aclarar esas cuestiones no deba buscarse en las normas del citado cuerpo normativo, sino en las que regulan las competencias en materia catastral, reglas que hoy indican que la ANT solo se ocupa de esas cuestiones cuando sobre el respectivo predio o predios se estén adelantando cuestiones relacionadas con el ordenamiento social de la propiedad rural, con lo cual, para el caso concreto sería procedente por esta vía si, por ejemplo, sobre esos resguardos o al menos uno de ellos, se estuviera adelantando un proceso de ampliación, saneamiento o restructuración.