La SSPD indicó que el artículo 74 de la Ley 143 de 1994 fue sustituido por el artículo 298 de la Ley 1955 de 2019. De esta forma, actualmente, los prestadores del servicio público de energía pueden desarrollar de manera integrada las actividades de generación, comercialización y distribución bajo los limites previstos en el mencionado artículo. En especial, conforme con el artículo 74, las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización se debían prestar, por regla general, de manera independiente. Adicionalmente, en los términos de los parágrafos 3º previamente mencionados, se encontraba expresamente prohibido que la empresa encargada del servicio de interconexión nacional (ISA) participara en actividades de generación, comercialización y distribución de electricidad.