La SSPD reiteró que de conformidad con el principio de libertad de entrada (artículo 22 de la Ley 142 de 1994), toda persona - natural o jurídica – puede conformar empresas cuyo objeto social sea la prestación de servicios públicos domiciliarios o sus actividades complementarias, sin que sea necesario la expedición de un título que los habilite para tal efecto, por de las autoridades administrativas. No obstante, para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994 según la naturaleza de sus actividades.