La parte considerativa de este proyecto de norma de la DIAN, señala que de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 23 de 1982, las obras creadas por servidores públicos en cumplimiento de los deberes legales y constitucionales serán de propiedad de la entidad. Sin embargo, los derechos morales serán ejercidos por los autores, en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas afectadas. La Entidad explica que herramientas en el ordenamiento jurídico, como el contrato de cesión de los derechos patrimoniales de autor, mediante las cuales, el titular de los derechos patrimoniales de una obra los transfiere de manera total o parcial a otra persona -natural o jurídica-, que se denomina cesionario. En virtud de la expuesto, la DIAN considera necesario dictar algunas disposiciones que reglamentan los procesos de investigación por parte de servidores públicos de la DIAN y de terceros, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos misionales y estratégicos, a través del uso de los datos que la DIAN solicite, recopile, procese, almacene o utilice, en desarrollo de las funciones objeto de su misión. Para ello, deberán necesariamente observarse lo previsto sobre el Tratamiento de Datos, la protección de la reserva legal y la normatividad sobre los derechos de autor.