En primer lugar, la SSPD reiteró que la entidad carece de competencia frente a su revisión, en atención a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, ya que, de hacerlo, se podría configurar una extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigilados. Así mismo, indicó que, los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 consagran la regla general en materia de actos y contratos de los prestadores de estos servicios, conforme con la cual, independientemente de su naturaleza, estos se rigen por el régimen de derecho privado, y solo excepcionalmente, por las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración.