De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, cuando un municipio decida prestar directamente los servicios públicos domiciliarios lo podrá hacer según su estructura interna, es decir, a través de una Oficina, Junta, Secretaría o Unidad Administrativa Especial, para lo cual deberá: i) separar la contabilidad general del municipio de la que se lleve para la prestación del servicio; ii) si presta más de un servicio cada contabilidad debe ser independiente y iii) la contabilidad del municipio se distinguirá de los ingresos y gastos relacionados con dicha actividad, así como de las rentas tributarias o no tributarias que obtienen como autoridades.