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SSPD precisó los requisitos para que un municipio pueda prestar servicios públicos domiciliarios directamente

Escrito por  Jun 04, 2024

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, cuando un municipio decida prestar directamente los servicios públicos domiciliarios lo podrá hacer según su estructura interna, es decir, a través de una Oficina, Junta, Secretaría o Unidad Administrativa Especial, para lo cual deberá: i) separar la contabilidad general del municipio de la que se lleve para la prestación del servicio; ii) si presta más de un servicio cada contabilidad debe ser independiente y iii) la contabilidad del municipio se distinguirá de los ingresos y gastos relacionados con dicha actividad, así como de las rentas tributarias o no tributarias que obtienen como autoridades.

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Modificado por última vez en Lunes, 03 Junio 2024 21:40