La ANM precisó que cualquier actuación que pretenda ser adelantada ante la Autoridad Minera no requerirá de apoderado, mandatario o representante. Reiteró que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley 685 de 2001, en cada uno de los trámites que se adelanten ante la Entidad, el interesado podrá actuar directamente o por intermedio de abogado titulado, por lo que corresponderá al ámbito de su voluntad determinar los casos en los cuales dese actuar mediante apoderado o de manera directa.