del servicio público contraten con un tercero la actividad de recaudo de las facturas; sin embargo, dichos convenios o contratos no podrán imponer cargas adicionales a los usuarios del servicio público.
De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD en las facturas de los servicios públicos domiciliarias no se podrán cobrar servicios no prestados, conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, o alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario. No existe prohibición legal para que los prestadores
del servicio público contraten con un tercero la actividad de recaudo de las facturas; sin embargo, dichos convenios o contratos no podrán imponer cargas adicionales a los usuarios del servicio público.