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A través de concepto la SSPD reitera que no ha sido expedida medida que prohíba suspensión de servicios para usuarios comerciales durante emergencia sanitaria

Escrito por  Dic 14, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, durante el término de vigencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria, por causa del coronavirus COVID-19, declarada por el MinSalud hasta el 30 de noviembre no resulta posible que las prestadoras del servicio de acueducto adelanten acciones de suspensión o corte del servicio a sus suscriptores residenciales.

Sin embargo, no se ha expedido norma reglamentaria o regulatoria que prohíba la suspensión o corte del servicio a otro tipo de suscriptores. 

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