“La firma digital utilizada en las comunicaciones oficiales y documentos de la Superservicios, tendrán la mismas fuerza y efectos que una firma autógrafa, siempre y cuando el certificado de firma digital sea válido al momento de su suscripción y además cumpla con todos los atributos establecidos en el artículo 28 de la Ley 527 de 1999”