de inversión hasta por el 100% de las apropiaciones contenidas en la Ley 1942 de 2018”.
“Las entidades beneficiarias de asignaciones directas identificadas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, que forma parte integral del mismo, cuyo recaudo de ingresos corrientes con corte a 30 de abril de 2020 fue superior al 100% del presupuesto del bienio 2019-2020, podrán someter a consideración de los respectivos OCAD la aprobación de proyectos
de inversión hasta por el 100% de las apropiaciones contenidas en la Ley 1942 de 2018”.