Respecto a los inmuebles desocupados, la SSPD reiteró que, los prestadores que atiendan municipios con más de 5.000 suscriptores deben aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 5.3.2.3.7. de la Resolución
CRA 943 de 2021. Por su parte, los prestadores que atiendan municipios de hasta 5.000 suscriptores deben dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3.5.9.5. de la Resolución CRA 943 de 2021.