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Contra los autos proferidos durante el trámite de protección de derechos colectivos, por regla general, sólo procede el recurso de reposición: Consejo de Estado

Escrito por  Abr 15, 2024

La Sala destacó los siguientes aspectos: “en relación con la procedencia del recurso de apelación, los artículos 269 y 3710 de la Ley 472 de 1998 determinan, respectivamente, que dicho medio de impugnación procede contra el auto que decreta medidas cautelares y contra la sentencia de primera instancia. Por su parte, el artículo 36 prevé que los autos proferidos durante el trámite de la acción popular son objeto del recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto en los términos del CPC -ahora CGP-“.

Conforme a las normas mencionadas, “contra los autos proferidos durante el trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, por regla general, sólo procede el recurso de reposición, salvo en el evento en que la decisión judicial decrete una medida cautelar. Sobre este punto, la Corte Constitucional en la sentencia C-377 de 200212 indicó que la enunciación taxativa de las decisiones apelables y la consagración de la procedencia del recurso de reposición para cuestionar los autos proferidos en el trámite de la acción popular no se opone a la Constitución Política, dado que “consulta la naturaleza expedita de las acciones populares, en la medida en que al imprimirle celeridad a su trámite judicial propende por la efectividad de los derechos e intereses colectivos amparados por dichas acciones, que según se analizó se caracterizan por demandar del Estado una labor anticipada de protección”. En esa medida, no es posible acudir a la remisión normativa prevista en el artículo 44 de la Ley 472 de 1998 para admitir el recurso de apelación consagrado en el CPACA, dado que este tema está debidamente regulado en la mencionada ley”.

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Modificado por última vez en Domingo, 14 Abril 2024 18:19