que debe sujetarse, el prestador, previo un proceso administrativo sancionatorio.” Así lo determinó la SSPD a través de la publicación de un concepto. Conforme con la metodología de la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, prevista en el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario, es obligación del municipio garantizar el giro de los recursos, siempre y cuando sean aprobados los factores de subsidios y contribuciones Concejo Municipal o Distrital (con base en el estudio de costos y tarifas, así como de la necesidad de subsidios y su aplicación por parte de los prestadores a sus tarifas a través de las facturas)