Si la decisión de asumir el pago de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por parte de un ente territorial se tomó con precedencia al día 24 de julio de 2020, de acuerdo con lo indicado por la misma Corte Constitucional en el comunicado No. 31 del 22 y 23 de julio de 2020, se entiende cobijada por una presunción de constitucionalidad y como situación jurídicamente consolidada, no tendrá por qué verse afectada por la decisión de inexequibilidad del anotado Decreto.