Por otra parte, las reglas de venta de energía se encuentran en el artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021, estableciendo que, a generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente. Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el OR. En este caso: el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, el crédito de energía y la valoración horaria de la energía que exceda el crédito se define en los artículos 25 y 26 de la Resolución CREG 174 de 2021, y la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.