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Concepto de la CREG sobre el proceso de conexión de un usuario AGPE

Escrito por  Abr 10, 2024

El proceso de conexión de un usuario AGPE se realiza ante el operador de red (OR) en su página web. El proceso de conexión a aplicar está contenido en la Resolución CREG 174 de 2021 y en su Anexo 5. La documentación a presentar está discretizada en función de si se van a entregar excedentes a la red o no y por su capacidad instalada. La misma se puede encontrar en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021.

Por otra parte, las reglas de venta de energía se encuentran en el artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021, estableciendo que, a generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente. Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el OR. En este caso: el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, el crédito de energía y la valoración horaria de la energía que exceda el crédito se define en los artículos 25 y 26 de la Resolución CREG 174 de 2021, y la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Abril 2024 11:54