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CRA: el control social aplica a prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo

Escrito por  Abr 01, 2024

La Entidad precisa que el artículo 1.12.6 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece la información necesaria para realizar el control social a las personas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento básico, es decir a los prestadores que atienden los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En ese entendido, la información allí indicada aplica para los tres servicios, sin olvidar que ciertos numerales son específicos según las características de los distintos servicios como los son el número de micromedidores, número de solicitudes de conexión, producción promedio de residuos, etc. Con respecto al numeral “n”, el cual hace referencia al “Número de trabajadores por cada 1000 usuarios” se precisa que aplica para los prestadores que atiendan cualquiera de los tres servicios, sin embargo, es de aclarar que el referido artículo no cuenta con anexo que precise la fórmula de cálculo.

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Modificado por última vez en Domingo, 31 Marzo 2024 19:11