La Sala concluyó que se encuentra probada la vulneración y amenaza de los derechos e intereses colectivos producto de la desecación total del espejo de agua del humedal denominado Ciénaga El Rincón o Lago del Cisne, la cual se mantiene en la actualidad con ocasión de la contaminación del humedal por el origen de sus aguas y de la necesidad de garantizar la “sostenibilidad hídrica y de la ronda”, así como de la fauna, vegetación y flora del cuerpo de agua, razón por la cual se modificó el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Tribunal de primera instancia en el sentido de ordenar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, que en caso de que no lo hubiere hecho, elabore y ejecute un plan de intervención que establezca las acciones necesarias para garantizar la “sostenibilidad hídrica y de la ronda”, así como de la fauna, vegetación y flora del cuerpo de agua, el cual deberá contener las acciones definitivas para garantizar la descontaminación de la Ciénaga El Rincón o Lago del Cisne.