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En los casos en los que una persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos: CRA

Escrito por  Mar 22, 2024

El parágrafo 1 del artículo 1.8.7.2.1.2.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 indica que: “En los casos en los que una persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos, para lo cual deberá aplicar las previsiones del Título 8 de la Parte 6 del Libro 1 de la presente resolución y Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio que se trate, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia, adjuntando los soportes que justifiquen el ajuste respectivo. El artículo 1.8.7.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 se define que el “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria” obedece a: “la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo”.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Marzo 2024 13:58