Las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) y sus filiales que cuenten con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) estarán sometidas al Estatuto General de Contratación la Administración Pública, en adelante EGCAP, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales. En otras palabras, el legislador estableció que, por regla general, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al EGCAP, es decir que las garantías serán reguladas principalmente por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, salvo cuando se encuentran en competencia con el sector privado o público, nacional o internacional o desarrollan su actividad en mercados regulados, o la participación del Estado es inferior al cincuenta por ciento (50%), caso en el cual estarán sometidas al derecho privado, y las garantías también se sujetarán a este.