La SSPD indicó que, la actividad de aprovechamiento hace parte de la cadena de prestación del servicio público de aseo, como complementaria al mismo, según lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Quienes desarrollen actividades propias de la prestación de servicios públicos domiciliarios, como lo es la actividad complementaria de aprovechamiento, deben constituirse bajo cualquiera de las formas contempladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Valga indicar que, en cada caso, se verificará por parte de esta entidad que se cumpla con la forma escogida por el interesado en la prestación.