A través del presente concepto se precisó que la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, requiere que este se realice a través de la infraestructura necesaria que conecta un domicilio con las redes que proveen el agua, y que el suministro del líquido vital sea para consumo humano, pues se exige la condición de potabilidad de agua, es decir, que cumpla con las características físicas, químicas y microbiológicas necesarias para su consumo.