Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SSPD aclaró disposiciones sobre el alcance y condiciones para la prestación del servicio publico domiciliario de acueducto

Escrito por  Mar 11, 2024

A través del presente concepto se precisó que la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, requiere que este se realice a través de la infraestructura necesaria que conecta un domicilio con las redes que proveen el agua, y que el suministro del líquido vital sea para consumo humano, pues se exige la condición de potabilidad de agua, es decir, que cumpla con las características físicas, químicas y microbiológicas necesarias para su consumo.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 10 Marzo 2024 17:12