A través del presente concepto publicado por el MinAmbiente, la Entidad indicó que en relación con la elección de representante de ONG, el artículo 54 de la Ley 2199 de 2022, no limita a que las ONG ubicadas en la jurisdicción de la AR sean ambientales, como sí lo establece el literal g) del artículo 26 de la Ley 88 de 1993, para las demás Corporaciones Autónomas Regionales; de tal manera que le corresponde a dicha autoridad definir lo relativo a los requisitos y el procedimiento que se debe observar para la elección del citado representante.