A través del presente concepto se reiteró que las actividades de explotación minera que cuenten con acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera, deberán radicar el Estudio del Impacto Ambiental junto con la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, en un plano no superior a 1 año. La autoridad ambiental encargada, contará con un término máximo de cuatro (4) meses para definir de fondo los trámites una vez sean radicados por el interesado. Este término puede no puede 5 meses.