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Consideraciones de la CRA respecto a la remuneración, vía tarifa, de la actividad de aprovechamiento

Escrito por  Feb 23, 2024

La Entidad indicó que para la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 20152, modificado por el Decreto 596 de 20163, se deben observar los siguientes aspectos: “a) La actividad debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 19944 y que cumpla con la normativa vigente. b) Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, incluidas las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización, deben contar con la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). c) El prestador de aprovechamiento debe reportar al Sistema Único de Información (SUI) administrado por la SSPD, los aspectos técnicos, administrativos, comerciales, operativos y financieros en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad, entre otras citadas y explicadas en este concepto”.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Febrero 2024 15:25