Lo anterior, con el objeto de que los aportantes realicen adecuadamente los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, específicamente a la Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentran afiliados, para el Gobierno es necesario validar y redireccionarlos a la ARL a la cual se encuentre afiliado el aportante, de acuerdo con la información contenida en el Sistema de Afiliación Transaccional- SAT, razón por la cual, se hace necesario modificar las aclaraciones del numeral "24. validación de aportes al sistema general de riesgos laborales" del capítulo 4 del Anexo Técnico 2.