A través del presente concepto la SuperSociedades indicó que las cámaras de comercio, respecto de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, solamente podrán registrar el acto de constitución de una persona jurídica sin ánimo de lucro, una vez éstas cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, en caso de que esto no ocurra podrán abstenerse de hacerlo.