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En virtud a un fallo judicial que ordenó al dpto de Cundinamarca devolver cuantiosa suma a Ecopetrol, por concepto de Impuesto de Registro, el Consejo de Estado analizó la figura de Condonación y liquidación de intereses en asuntos tributarios

Escrito por  Feb 09, 2024

 La ANDJE, solicitó a la Sala de Consulta del Consejo de Estado emitir concepto para solucionar unas controversias jurídicas que se suscitaron entre Eopetrol, el departamento de Cundinamarca y la Cámara de Comercio de Bogotá, en virtud de un fallo de Sección Cuarta en el que consideró que Eopetrol no es sujeto pasivo del Impuesto de Registro por la inscripción en el registro mercantil. El fallo ordenó a la Cámara de Comercio Bogotá y/o al departamento de Cundinamarca, devolver a Ecopetrol la suma de $12.046.017.600 junto con los intereses corrientes y moratorios previstos en el artículo 863 del E.T.

La Sala explicó que el rol de la Cámara de Comercio de Bogotá en lo atinente al Impuesto de Registro, tiene que ver con la liquidación, el recaudo, la declaración y el giro de los recursos a su titular, en este caso, el departamento de Cundinamarca, debe efectuar en su caso la devolución. Por su parte, “El marco normativo y los factores de liquidación s e encuentran en la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado dictada el 7 de diciembre de 2022, en cuya parte motiva claramente s e consigna que los intereses moratorios son causados «a partir del día siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación», y que s u reconocimiento está regulado en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario, aplicables en virtud de la remisión hecha por el artículo 59 de la Ley 788 de 2002”.

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Modificado por última vez en Jueves, 08 Febrero 2024 20:39