La Sala explicó que el rol de la Cámara de Comercio de Bogotá en lo atinente al Impuesto de Registro, tiene que ver con la liquidación, el recaudo, la declaración y el giro de los recursos a su titular, en este caso, el departamento de Cundinamarca, debe efectuar en su caso la devolución. Por su parte, “El marco normativo y los factores de liquidación s e encuentran en la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado dictada el 7 de diciembre de 2022, en cuya parte motiva claramente s e consigna que los intereses moratorios son causados «a partir del día siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación», y que s u reconocimiento está regulado en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario, aplicables en virtud de la remisión hecha por el artículo 59 de la Ley 788 de 2002”.