Colombia Compra Eficiente aclaró que la celebración de convenios solidarios encuentra su fundamento en los parágrafos tercero y quinto del artículo tercero de la Ley 136 de 1994. Aclarado lo anterior, precisó que, las organizaciones comunitarias cuentan con la posibilidad de “vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante la participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada”.