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SuperSociedades aclaró disposiciones generales en materia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes o que deseen desarrollar su objeto social en Colombia

Escrito por  Ene 31, 2024

SuperSociedades reiteró lo dispuesto en el artículo 58 del Código General del Proceso, en el sentido que las demás personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, constituirán apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Para tal efecto protocolizarán en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente. Además, un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en la oficina pública correspondiente.

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Modificado por última vez en Martes, 30 Enero 2024 22:13