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MinTransporte aclaró alcance del servicio de transporte, transporte privado y la aplicación de sanciones

Escrito por  Ene 31, 2024

A través de la presente circular se precisó que el prestador de los servicios privados de transporte, para efectos de conformar la capacidad operativa que le permita el cumplimiento de los servicios contratados, podrá optar por la adquisición de la propiedad de vehículos o la celebración de contratos de arrendamiento financiero. Para estos mismos propósitos no podrá recurrirse al arrendamiento operativo.

Los vehículos de servicio público no pueden ser objeto de arrendamiento para el desarrollo de operaciones de servicio privado de transporte, ni para el transporte privado de personas o cosas. En cualquiera de los casos, la empresa de transporte, el propietario del vehículo y el contratante que del automotor se sirve, son sujetos de sanción por infracción de las normas de transporte.

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Modificado por última vez en Martes, 30 Enero 2024 22:05