Colombia Compra eficiente aclaró que, las Entidades Estatales en virtud del principio de autonomía, cuando exista discrepancia entre los valorares relacionados en los documentos contentivos de ésta y los referenciados en el SECOP deberá hacer un análisis de la necesidad y de los estudios previos para establecer si se requiere realizar alguna modificación, ya que es claro que un contrato estatal puede modificarse en precio y en el alcance de su objeto para incluir actividades adicionales que no fueron comprendidas en el contrato inicial, esto es, para incluir ítems no previstos, siempre que se respete el límite fijado por el legislador para adicionar su valor y las demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Se agregó que, las modificaciones no podrían suponer la variación del objeto de un contrato, al punto que suponga la alteración de su esencia y se convierta en otro tipo de negocio jurídico. Si se presentara esta situación lo indicado no sería modificar el contrato sino celebrar uno nuevo.
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