De acuerdo con lo indicado en la providencia, el artículo 3° de la Ley 2066 de 2020, a través de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por una única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, la limitación contenida en el artículo 3 de la Ley 2066 de 2020, al establecer que el pago de las obligaciones derivadas de derechos de autor y conexos a cargo de los referidos operadores comunitarios, solo se aplicaría a las acreencias en favor de las sociedades de gestión colectiva, superó el juicio de igualdad de intensidad leve, tras considerar que la medida no genera un tratamiento diferenciado irrazonable que viole el principio de igualdad.