“Es evidente la intención de la parte demandante de reprochar la legalidad del acto que dispuso la suspensión provisional de actividades de recolección y transporte de residuos patógenos hospitalarios y/o similares, bien sea porque consideraba que adolecía de falsa motivación o porque estimaba que se había expedido con desviación de poder. En efecto, al cuestionar los criterios técnicos que pudieron o no haber sustentado la medida preventiva ambiental adoptada por el DAMAB mediante Resolución 1535, sumado al inconformismo por la supuesta falta de imparcialidad de esa entidad y a los fines distintos a la mera protección cautelar del medioambiente, es claro que lo perseguido por la parte actora es atacar la legalidad de aquella decisión”.