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SSPD emitió concepto sobre la infraestructura que se debe acreditar para la constitución de una empresa prestadora de servicios públicos

Escrito por  Ene 18, 2024

De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, pueden ser prestadores de servicios públicos domiciliarios, quienes se conformen bajo cualquiera de las formas de organización mencionadas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se encuentran las empresas de servicios públicos, las cuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 ibídem deben ser sociedades por acciones, es decir, sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, o sociedades por acciones simplificadas.

Se agregó que, quien vaya a prestar un servicio público domiciliario, deberá contar con la infraestructura necesaria para hacerlo, que bien puede ser de su propiedad por haber asumido los costos de su construcción o la compra de los bienes requeridos para prestar el servicio, o que puede no serlo, evento en el cual, deberá encontrarse facultado para utilizar las redes existentes.

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Enero 2024 23:34