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Consideraciones de la SSPD sobre el cobro coactivo

Escrito por  Dic 28, 2023

El título IV de la primera parte de la Ley 1437 de 2011, establece el procedimiento de cobro coactivo que las entidades públicas deberán aplicar para recaudar las obligaciones a su favor. Concretamente, el artículo 98 de dicha Ley reitera la facultad de jurisdicción coactiva de las entidades públicas y le da la nueva denominación de “prerrogativa de cobro coactivo”, contenida inicialmente en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. si se trata de obligaciones de distinta naturaleza, como es el caso de las obligaciones derivadas de la ejecución de contratos estatales regulados en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes y complementarias, una empresa oficial de servicios públicos, con fundamento en el parágrafo del artículo 104, entendida como una empresa en la que el Estado tiene una participación igual o superior al 50% de su capital que, en este caso, corresponde al 100% de dicho capital, estaría habilitada para llevar a cabo el cobro de estas obligaciones a través de su oficina de cobro coactivo.

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Modificado por última vez en Jueves, 28 Diciembre 2023 00:03