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La contratación interadministrativa no se encuentra exenta del deber de ser publicada el SECOP: Colombia Compra

Escrito por  Dic 22, 2023

 La contratación interadministrativa, entendida ésta de acuerdo con el criterio jurisprudencial, según el cual son interadministrativos aquellos acuerdos de voluntades en los que los extremos de la relación negocial son Entidades Estatales–, no se encuentra exenta del deber de ser publicada el SECOP. En ese sentido, los convenios celebrados Entidades Estatales en el marco del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, deben ser publicados en el SECOP, al estar ello previsto como una obligación para las entidades sometidas al EGCAP que contrata con cargo recursos públicos. Así mismo les corresponde hacerlo a las Entidades Estatales exceptuadas del EGCAP, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022.

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Modificado por última vez en Miércoles, 20 Diciembre 2023 21:45