A través del presente concepto se reiteró lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, los usuarios cuentan con el derecho a la libre elección del prestador del servicio, y, por ende, se encuentran facultados para solicitar la terminación anticipada del contrato, con el propósito de vincularse con otro prestador, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para el efecto en la normativa vigente.