De acuerdo con el presente concepto de la CRA, si la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no corresponde a una persona prestadora nueva, el promedio semestral debe estimarse con base en seis datos y aquellos meses en los cuales no cuente con información en el SUI, se deben considerar en cero (0). Si el prestador realiza el reporte de manera extemporánea dentro de los 5 meses de plazo previstos en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, se deberá realizar el correspondiente ajuste y cobro vía tarifa de las toneladas objeto de consulta y posterior traslado a la persona prestadora de aprovechamiento.