La jurisprudencia del Consejo de Estado, en relación con la limitación a la propiedad privada, ha señalado que su afectación a un inmueble no solamente deriva de la ejecución de trabajos públicos, sino que ésta también puede configurarse en los casos en los que al titular del derecho de dominio se le impide ejercer derechos personales y reales sobre los bienes de su propiedad. Asimismo, tampoco del contenido de esas decisiones de la Administración, como erróneamente entiende la parte actora, está prevista una obligación encaminada a que el folio de matrícula inmobiliaria del predio “San Isidro” contenga una anotación relacionada con el acto de declaración del Parque Natural Regional Páramo de Santurbán; una prohibición de adelantar actividades económicas en el inmueble; y mucho menos una serie de obstáculos para el ejercicio del uso, goce y disposición que están en cabeza de los dueños.