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No se demostró como daño antijurídico, que los Acuerdos expedidos por la CDMB, que declararon y delimitaron como Parque Natural Regional un área del Páramo de Santurbán, afectaran el derecho de dominio que alegaron los demandantes: CE

Escrito por  Dic 01, 2023

La CDMB expidió los Acuerdos números 1236 del 16 de enero de 2013, en el que declaró, delimitó, reservó y alinderó como Parque Natural Regional Páramo de Santurbán un área de 11.700 hectáreas, situado en la jurisdicción de varios municipios del departamento de Santander; y 1238 del 27 de febrero de 2013, que modificó el primero acto nombrado en el sentido de precisar unos puntos que describen el polígono del Parque. En el interior del área del parque regional natural se encuentra el predio “San Isidro”, del cual trece personas son propietarios de una cuota parte. Aquellos dueños demandan al Estado, porque consideran que las mencionadas decisiones administrativas limitan absolutamente el derecho de propiedad que tienen sobre el mencionado inmueble.

La jurisprudencia del Consejo de Estado, en relación con la limitación a la propiedad privada, ha señalado que su afectación a un inmueble no solamente deriva de la ejecución de trabajos públicos, sino que ésta también puede configurarse en los casos en los que al titular del derecho de dominio se le impide ejercer derechos personales y reales sobre los bienes de su propiedad. Asimismo, tampoco del contenido de esas decisiones de la Administración, como erróneamente entiende la parte actora, está prevista una obligación encaminada a que el folio de matrícula inmobiliaria del predio “San Isidro” contenga una anotación relacionada con el acto de declaración del Parque Natural Regional Páramo de Santurbán; una prohibición de adelantar actividades económicas en el inmueble; y mucho menos una serie de obstáculos para el ejercicio del uso, goce y disposición que están en cabeza de los dueños.

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Modificado por última vez en Jueves, 30 Noviembre 2023 19:27