La Entidad indica que las personas prestadoras establecen las estructuras tarifarias a cobrar a su mercado de usuarios en el área de prestación de servicios, las cuales son fijadas autónomamente por: a) el alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6º del artículo 6 de la Ley 142 de 1994 o, b) por la junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, quienes obran como entidad tarifaria local. Se precisa que las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado consideran las particularidades de costos y gastos de cada prestador, a efectos de permitir que las personas prestadoras determinen los costos de referencia, identificados como Costo Medio de Administración – CMA y el Costo medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Cuentes de Agua (aplicable al servicio de acueducto), a partir de los cuales se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes.