El artículo 30 de la Ley 143 de 1994 dispuso que las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.En cumplimiento de lo anterior, la CREG ha expedido diferentes resoluciones en las que se han establecido las condiciones que deben tenerse en cuenta para el acceso al Sistema Interconectado Nacional, como han sido las resoluciones CREG 025 de 1995, 225 de 1997, 070 de 1998, 156 de 2011 y 075 de 2021. A través de este concepto la Entidad hace una breve descripción y explicación de cada una de ellas.