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Orientaciones de MinAmbiente sobre el contexto normativo para imponer el comparendo ambiental

Escrito por  Nov 22, 2023

La entidad precisa que los inspectores de policía podrán imponer el comparendo ambiental a los infractores, de acuerdo con el parágrafo del artículo 9 de la ley 1259 de 2008, mediante el formato de comparendo ambiental de que trata el artículo 6 del decreto 3695 de 2009; sin embargo, no se puede olvidar que se encuentra derogado expresamente, los artículos 5 6 y 7 de la ley 1259 de 2008. Las faltas que eran sancionables por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales y el tránsito vehicular, entre otros, son las incluidas en el nuevo instrumento normativo; es decir la ley 1801 de 2016, la cual establece, en el artículo 223, el proceso verbal abreviado por medio del cual las autoridades de policía, entre los que se encuentran los inspectores, tramitarán los comparendos contrarios a la convivencia,

La autoridad ambiental reitera que las conductas que eran consideradas infracciones, a la luz de lo dispuesto en la ley 1259 de 2008 y que sancionaban conforme a lo establecido en el artículo 7 de ésta, hoy son desarrolladas en el artículo 111 de la ley 1801 de 2016, la cual señala las condiciones que constituyen comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros, malas prácticas habitacionales y la medida correctiva a imponer a quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia.

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Modificado por última vez en Martes, 21 Noviembre 2023 21:32